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Lunes, 17 de diciembre de 2007 (Actualizado a las 19:37)
 
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El Tribunal de Justicia de Luxemburgo restringe el derecho de huelga en Europa en una sentencia histórica

@Carlos Sánchez.- - 17/12/2007

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El Tribunal de Justicia de Luxemburgo restringe el derecho de huelga en Europa en una sentencia histórica
 Bloqueo de carreteras por camioneros italianos el día 12.

Malos tiempos para el movimiento sindical europeo. El Tribunal de Justicia de Luxemburgo acaba de fallar que el ejercicio del derecho de huelga tiene límites. En concreto, cuando mediante su convocatoria se pretenda atentar contra la libertad de establecimiento de las empresas en cualquier país miembro de la Unión Europea. En ese caso, y dado que la huelga va contra la libertad de establecimiento de empresa y la libertad en la prestación de servicios, dos de los principios fundamentales de la UE, el Alto Tribunal considera que las huelgas pueden ser declaradas ilegales por las administraciones de justicia correspondientes.

El asunto, conocido como ‘caso Viking’, supone un auténtico varapalo para las tesis sindicales, que hasta ahora habían ejercido el derecho de huelga sin restricciones legales. La sentencia lleva fecha del pasado martes y tiene sus antecedentes en 2003, cuando la compañía marítima finlandesa Viking Line rematriculó bajo pabellón estonio un ferry de transporte que hacía el trayecto Helsinki – Tallin. Como consecuencia de ello, pudo sustituir a la tripulación finlandesa por una de Estonia, con el consiguiente ahorro para el armador, afectado por la competencia directa de los países bálticos.

A raíz de esa esta estrategia, el sindicato finlandés FSU (que cuenta con unos 10.000 afiliados) convocó una huelga con el objetivo de que a los tripulantes del Rosella -el buque que acabó con bandera estonia- se le aplicara un convenio colectivo con las mismas condiciones laborales que al resto de trabajadores del sector. El resultado fue que, al final, la empresa tuvo que aceptar las reivindicaciones de los sindicatos, lo que le impidió aprovechar la ventaja competitiva que suponía el cambio de pabellón y la contratación de trabajadores con costes laborales notablemente inferiores.

‘Venganza’ de la empresa

La ‘venganza’ de la empresa fue denunciar al sindicato finlandés y a la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) –que agrupa a 600 sindicatos de 140 estados- ante los tribunales británicos, una vez que Estonia ingresó en la Unión Europea. Su objetivo era que la Corte británica declarara ilegales la huelga y las medidas de presión por atentar contra la libertad de establecimiento de empresa reconocida por el artículo 43 del Tratado de la Unión Europea.

En junio de 2005, los tribunales londinenses atendieron la demanda de Viking indicando que las medidas de conflicto colectivo y las amenazas de huelga imponían restricciones a la libertad de establecimiento contrarias a la Unión Europea. Subsidiariamente, se decía en la sentencia, la huelga constituía restricciones ilegales a la libre circulación de los trabajadores y a la libre prestación de servicios garantizadas en los artículos 39 y 49 del Tratado de la UE. El recurso de los sindicatos es el que ha visto ahora el Tribunal de Luxemburgo, con el resultado a favor de la empresa y en contra de las tesis de las centrales.

El Tribunal de Luxemburgo entiende que, aunque el derecho de huelga forma parte del Derecho comunitario como un derecho fundamental, “su ejercicio puede ser sometido a ciertas restricciones”. Y, en este sentido, Tribunal de Justicia recuerda que los requisitos establecidos para la matriculación de los buques no deben obstaculizar la libertad de establecimiento.

La libertad de empresa por encima de los derechos laborales

Y sucede que una huelga como la convocada por los sindicatos tiene como consecuencia hacer menos interesante “o incluso inútil” el ejercicio por parte de Viking Line de su derecho al libre establecimiento, porque impide que ésta y su filial estonia disfruten, en el Estado miembro de acogida, del mismo trato que reciben las demás empresas establecidas en ese país. Por ello, el Tribunal de Justicia de Luxemburgo señala en su sentencia que, en la medida en que esta política logre impedir que los armadores matriculen sus buques en un Estado distinto del Estado del que son nacionales los propietarios efectivos de esos buques, “las restricciones a la libertad de establecimiento que se derivan de esa medida no pueden justificarse de forma objetiva.

Para Antonio Baylos, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha, la sentencia “degrada de forma muy peligrosa el derecho de huelga de los trabajadores europeos,”, toda vez que se imponen restricciones al libre ejercicio de un derecho fundamental como es el de realizar huelga. En su página blog, Baylos asegura que la sentencia impone que las diferencias salariales y de condiciones de empleo que existen en los diferentes ordenamientos nacionales puedan jugar como elemento potenciador de la degradación de dichas condiciones de trabajo y empleo en la generalidad de los diferentes Estados. En su opinión, se sitúa a las libertades de empresa y de prestación de servicios por encima de los derechos de los trabajadores.

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Opiniones de los lectores (19)

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19. usuario registrado bululú17/12/2007, 21:21 h.

Solo puedo decir una cosa: ya era necesario que por parte dealgún Tribunal de Justicia Internacional se hiciera ver a los sindicatos que frente al sacrosanto derecho a la huelga está la libertad de las empresas y de las personas, que muchas veces es pisoteada con irritante prepotencia.

Por eso mismo, es vergonzoso que por culpa de una insufrible demagogia de los partidos políticos, aún no contemos en España con una Ley de Huelga que ponga un mínimo de orden en este desbarajuste social donde tantas vces pagan justos por pecadores.

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18. usuario registrado aititeagustin17/12/2007, 19:24 h.

¿Dónde han dejado los componentes del Tribunal la defensa de los derechos de los más débiles, los trabajadores?.
Parece lógico, y de sentido común, que los trabajadores (a través de sus sindicatos) se defiendan ante el exclusivista interés por lo económico de una empresa.
Porque una empresa es la mezcla de lo económico (rentabilidad de los accionistas) y lo social (equidad y justicia distributiva con el trabajo y con el consumidor).
El Tribunal sólo ha considerado a la empresa en su vertiente puramente económica, puramente capitalista. Y eso no es así.

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17. usuario registrado agarcía17/12/2007, 18:42 h.

Caramba con la Unión Europea, ¡qué principios fundamentales se gasta!: muy por delante el de libertad de establecimiento industrial o mercantil que libertades individuales básicas como el derecho de huelga.
¿Y con estos mimbres y mucha retórica del infame Giscard (el de los diamantes de Bokassa) nos pidieron Zapatiestos y Moratinos el "oui" a la Constitución Europea?. ¿Se la habían leido (apuesto que no)?. Y si se la habían leido, ¿como son tan sinvergüenzas en autotitularse "rojos" y socialistas?.
El tiempo pone a cada figurón en su lugar.

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16. usuario registrado agarcía17/12/2007, 18:42 h.

Caramba con la Unión Europea, ¡qué principios fundamentales se gasta!: muy por delante el de libertad de establecimiento industrial o mercantil que libertades individuales básicas como el derecho de huelga.
¿Y con estos mimbres y mucha retórica del infame Giscard (el de los diamantes de Bokassa) nos pidieron Zapatiestos y Moratinos el "oui" a la Constitución Europea?. ¿Se la habían leido (apuesto que no)?. Y si se la habían leido, ¿como son tan sinvergüenzas en autotitularse "rojos" y socialistas?.
El tiempo pone a cada figurón en su lugar.

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15. usuario registrado joanfg17/12/2007, 18:07 h.

a emilio (4) Hay dos tipos de sindicatos los reformistas ( occidente) y los sindicatos revolucionarios. Los primeros se limitan a mejorar las condiciones laborales, los segundos pretenden derrocar gobiernos (tercermundistas). A medida que mejoran las condiciones de los ciudadanos, los sindicatos revolucionarios (huelgas ilegales, salvajes ) dejan de tener sentido.

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