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¿Qué es la MiFID? Hoy entra en vigor, pero nadie sabe cómo ni cuándo se va a aplicar

MiFID Economía brokers

¿Qué es la MiFID? Hoy entra en vigor, pero nadie sabe cómo ni cuándo se va a aplicar

@Eduardo Segovia.- - 01/11/2007

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El 1 de noviembre estaba marcado en el calendario de todo el sector financiero como el día D de la entrada en vigor de la directiva europea MiFID que va a revolucionar el negocio de la inversión en toda Europa. Sin embargo, hemos llegado a esta fecha tope en medio del caos y la incertidumbre más absoluta por culpa del retraso del Gobierno en la trasposición de la norma.

La modificación de la Ley del Mercado de Valores que debe trasladar la directiva se encuentra en el Senado, donde está siendo tramitada por procedimiento de urgencia. Aun así, Economía no prevé que esté lista antes de finales de noviembre, pero distintas fuentes del sector ven muy difícil que se cumpla ese plazo, a la vista de los precedentes (notablemente, el reglamento de fondos).

El propio presidente de la CNMV, Julio Segura, dijo que a finales de año entraría en vigor de la ley (y aseguró que es una sorpresa positiva, porque tenía un "horizonte terrorífico" de que no se iba a trasponer antes de las elecciones generales). Asimismo, el lunes la Comisión Europea dio un tirón de orejas a España por este retraso -que nos sitúa una vez más en el pelotón de los torpes junto a Hungría, República Checa y Polonia- porque perjudica a las entidades españolas y las sitúa en desventaja frente a sus competidoras europeas.

No se trata sólo del retraso. La queja unánime del sector es el enorme desconocimiento sobre cómo va a quedar la regulación en España, ya que hay un secretismo total sobre los cambios que se van a introducir respecto al texto del Consejo de Ministros. Asimismo, muchos de los aspectos más polémicos de la nueva regulación no se conocerán hasta la publicación del reglamento, y éste no puede enviarse al Consejo de estado hasta que no se apruebe la Ley. Es decir, que no se resolverán las incógnitas hasta los primeros meses de 2008.

Finalmente, hay un debate sobre si la MiFID debe aplicarse directamente desde hoy ante la ausencia de trasposición o si hay que esperar a que la ley española entre en vigor. Esta segunda tesis es la de Economía y de parte del sector, pero casi todo el mundo coincide en que los inversores tienen derecho a que se les aplique si así lo solicitan (y a demandar al Estado español por el retraso). Asimismo, la CNMV ha metido el miedo en el cuerpo al sector al incluir en su plan de actividades la supervisión del cumplimiento de la MiFID a partir del trimestre actual.

En esta situación de caos, los bancos, cajas y brokers han optado por curarse en salud y empezar a aplicar la nueva norma según su mejor saber y entender, ante la falta de directrices claras. Si usted es inversor, seguramente haya recibido en los últimos días una carta explicándole qué es le MiFID y la política de "mejor ejecución" de su entidad (qué criterios va a seguir para ejecutar sus órdenes al mejor precio y con la mayor rapidez), puesto que no hay dudas sobre la exigencia de información al respecto y, lo más importante, que en España no hay más que un mercado.

Pero, a partir de ahí, cada entidad está haciendo cosas distintas. Algunas han enviado los tests de conveniencia que incluye la directiva para clasificar a los clientes según su perfil inversor; otras, por el contrario, han decidido clasificar a todos sus clientes como minoristas, lo que les otorga el mayor nivel de protección pero sale más barato que cambiar todos los sistemas informáticos para perfilar a los clientes. Esta política es más propia de los brokers que de los grandes bancos, cuyos departamentos de marketing son muy reacios a dar mucha información a sus clientes.

Coladero para las grandes entidades

Precisamente, parece seguro que las grandes entidades van a conseguir una gran victoria, ya que la ley no va a considerar la labor de comercialización como sometida a la MiFID. A su juicio, la mera venta de productos por ventanilla sin conocer la situación patrimonial del cliente o su perfil de inversión, y sin mandato de gestión de cartera no es una actividad regulada por la directiva, que sólo habla de asesoramiento. Sin embargo, fuentes jurídicas consideran que los productos no se venden solos y siempre hay un asesoramiento pro parte de la entidad.

El triunfo de los grandes consiste en que esto les ofrece una vía de escape para seguir vendiendo de todo por la red sin dar demasiada información al cliente, exactamente como hasta ahora (ya se sabe que en España "el minorista se lo traga todo").

Otros aspectos sobre los que hay gran incertidumbre es qué productos van a estas sometidos a la nueva norma (por ejemplo, no se sabe si estarán incluidos los depósitos estructurados), cuáles se van a considerar "complejos" -lo que implica un mayor nivel de información-, si se va a exigir fondos propios o un seguro a la nueva figura de asesores financieros (EAFI) a pesar de que no pueden tocar el dinero del cliente, o cómo van a quedar los agentes vinculados a las entidades.

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