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España se encuentra entre los países más atractivos para los directivos extranjeros

Fiscalidad España extranjero China EEUU Alemania Holanda Francia

@Cotizalia - 11/09/2007 18:04h

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España se encuentra entre los países más atractivos para los directivos extranjeros
 

España es uno de los lugares más atractivos para los directivos extranjeros, gracias a que cuenta con una fiscalidad más baja para aquellos que deciden establecer su residencia en el país. Según un informe elaborado por Ernst & Young Abogados, y que ha comparado los impuestos que hay que pagar en China, EEUU, Alemania, Italia, Reino Unido, Francia, Holanda y España, no todos los “expatriados” encuentran las mismas condiciones y son en estos cuatro últimos casos donde existen regímenes especiales para potencial la atracción de profesionales al país.

Concretamente, en España, esas condiciones especiales existen desde 2004 para aquellos que, con motivo de un desplazamiento laboral, adquieran la residencia fiscal. Siempre que cumplan determinados requisitos, claro está, entre ellos, no haber sido residente fiscal en España en los diez años anteriores al año y trabajar directamente en España y para una compañía española, entre otros.

Según explica el informe, “este régimen permite a los contribuyentes residentes fiscales en España, optar por tributar como no residentes al tipo general del 25% (24% a partir de este año 2007) y sólo por las rentas que se generen en España”. Una importante reducción teniendo en cuenta lo que paga cualquier contribuyente español que paga el IRPF (en 2006 éste podía ascender hasta el 45% y que en 2007 se redujo al 43% tras la reforma fiscal).

Holanda, China y EEUU tras la estela española

Pero España no es el único país en tener estos “beneficios” fiscales. Como se desprende del estudio, “en Holanda tienen el 30% de su salario excluido de tributación durante 10 años”, siempre y cuando cumplan también una serie de requisitos. Además, tienen importantes beneficios fiscales sobre determinadas retribuciones en especie como la de la escolaridad de los hijos en colegios internacionales.

En Francia y Reino Unido, en cambio, el mecanismo establecido es bastante más complejo. Los expatriados tributan al tipo general (40% en ambos casos) pero tienen importantes exenciones. Así, en Reino Unido tributan como “residentes no ordinarios” durante los tres primeros años, por los rendimientos que generan en suelo británico. Pero se considera exenta, con ciertas condiciones, la parte proporcional del salario equivalente a los días que el directivo recibe y cobra en otros países a los que se traslada ocasionalmente por motivos laborales.

Caso similar es el del país vecino. En Francia, desde 2004, los directivos que cumplan una serie de características quedan exentos del 20% del salario del expatriado -si éste está trabajando fuera durante un tiempo- así como los complementos de expatriación (casa, coche, colegios, seguro privado, etc).

En Alemania, por contra, tributan a la misma escala que los residentes con un tipo máximo del 44,31 %.

Por otro lado, más allá de Europa, en China, el tipo general máximo es del 45% pero los expatriados a día de hoy están exentos de pagar a la Seguridad Social. Además se suman otro tipo de beneficios fiscales para determinadas retribuciones en especie tales como casa, educación para los hijos, coste de movilidad, etc.

Por último, en el caso de EEUU –que no tiene régimen especial para expatriados- la tasa federal es del 35% a la que se suma la estatal que oscila desde el 3% hasta poco más del 9%, dependiendo de los Estados.

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