El secretario de Estado de Economía, David Vegara (Efe).
Los REITs tendrán que esperar a la próxima legislatura y la banca vuelve a la carga con los certificados
@Eduardo Segovia - 06/06/2007
Los nuevos productos de inversión que quieren introducirse en España siguen chocando con Hacienda. Por un lado, los REITs (un tipo de fondos inmobiliarios muy populares en EEUU) tendrán que esperar a la próxima legislatura para ver la luz. Los emisores de certificados pretenden volver a la carga pese a que el Ministerio se negó a quitarles la retención para que pudieran cotizar. La mejor noticia es que se ha confirmado la fiscalidad favorable para los CFDs.
Los REITs (Real Estate Investment Trusts) son fondos inmobiliarios que invierten principalmente en alquiler, con la particularidad de que destina la práctica totalidad de su rentabilidad a pagar dividendos a los partícipes, lo que les hace beneficiarios en muchos países de una exención en el Impuesto de Sociedades para evitar la doble imposición. La idea del sector es que en España tengan una tributación similar a las sicavs, es decir, que paguen al 1% en Sociedades, aunque está por ver si los dividendos tributarían como los de cualquier empresa (al 18% y con retención a cuenta) o tendrían un régimen especial.
Este tipo de fondos, promocionados por entidades como Fidelity o CB Richard Ellis, estarían un paso por delante en la escala evolutiva de los actuales fondos inmobiliarios españoles, que ocuparían el escalón más bajo. A juicio de Adolfo Ramírez-Escudero, consejero director general de la citada consultora inmobiliaria, “en España el volumen invertido en fondos inmobiliarios es muy bajo, la mitad del de Portugal, porque falta una clarificación fiscal y una mayor flexibilidad, es decir, que todos los vehículos tengan el mismo tratamiento”.
Sin embargo, su gozo se ha quedado en un pozo. Fuentes de Economía, que admiten que se han reunido con algunas empresas que tienen REITs en otros países, aseguran que es “casi imposible” que se aprueben en esta legislatura. Añaden que el problema de estos fondos no es sólo fiscal, sino que además hay que diseñarlos y regularlos como productos de inversión, con el detalle de los requisitos que tienen que cumplir para acceder a las posibles ventajas fiscales.
Los certificados contraatacan
Así pues, de momento esta batalla esta perdida. Otra aparente derrota del sector, la de los certificados, puede que no haya dicho su última palabra. Como se recordará, Hacienda se negó a incluir en el reglamento del IRPF la supresión de la retención a cuenta de estos productos, requisito imprescindible para que puedan cotizar en España. Una supresión por la que presionaron numerosos bancos extranjeros, el holding de mercados BME y la CNMV, y a la que era favorable la propia Dirección General de Tributos, según fuentes conocedoras de la situación.
Sin embargo, ahora estas entidades y organismos van a volver a la carga con el argumento de que el negocio de los certificados se está yendo a otras plazas: se están vendiendo en España productos que cotizan en Londres y Luxemburgo, donde no hay obligación de retener. La oportunidad será la próxima reforma del reglamento del Impuesto de Sociedades para adaptar los requisitos de documentación en operaciones vinculadas (no tiene nada que ver con los certificados, pero se pretende colar ‘de rondón’). Lo que ofrece el sector es cambiar la retención por un suministro perfecto de información tributaria, un régimen similar al que disfrutan las Letras del Tesoro.
Por último, Tributos ha confirmado que la fiscalidad de los CFDs (contratos por diferencias) es la misma que la de los derivados cotizados (futuros, opciones y warrants). En una respuesta a una consulta vinculante a la que ha tenido acceso El Confidencial, esta Dirección General considera que es indiferente que coticen o no para que las plusvalías que se obtienen con ello se consideren ganancias patrimoniales y, en consecuencia, estén exentas de retención.
Los CFDs consisten en un contrato entre el inversor y una entidad financiera por la que ésta compra los títulos en bolsa y financia la adquisición, de modo que el inversor sólo tiene que poner una pequeña parte de la inversión total (en eso consiste el apalancamiento). Este contrato se liquida cuando desee el cliente, que gana la diferencia entre el precio de compra y el de venta, como si hubiera comprado directamente las acciones. En el caso de posiciones bajistas, el sistema es el mismo pero lo que hace la entidad es vender las acciones para luego recomprarlas.
Opiniones de los lectores (2)
2. BeagleMiércoles, 06/06/2007, 16:17 h.
Otro error más del gobierno socialista en politica económica. Una explicación que nos dieron en su día para no instalar el regimen REIT en España era que supondría un aumento de inversión en un sector y por lo tanto un aumento del precio de vivienda... por lo que ahora que hay atonia en el sector sería un buen elemento para seguir incentivando este regimen. Y ¿Cuando España será pionera en algún tema fiscal?
1. anonimousMiércoles, 06/06/2007, 11:38 h.
Vivo en UK donde este ano entraron a funcionar los REITs y debo decir que es una opcion muy atractiva para invertir en el sector inmobiliario. En Espana, para variar, vamos siempre por detras. Creo q habria sido una opcion interesante para captar inversion (aunq sea otra vez mas para nuestros ladrillos) pero algunos parecen no darse cuenta de lo q hace falta en nuestro pais.
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