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ECONOMÍA

La UE condena a España por no regular a tiempo los servicios financieros a distancia

- 19/04/2007

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En octubre de 2004 España tenía que haber incluído en la legislación nacional la norma comunitaria que regula la comercialización a distancia (por teléfono, internet o correo) de servicios financieros y a finales de 2005 todavía no se había traspuesto dicha directiva con lo que la Comisión Europea denunció nos denunció y hoy los jueces le han dado la razón.

Esta norma, aprobada en septiembre de 2002, está a su vez vinculada a otra directiva sobre comercio electrónico y tiene como base el principio de "país de origen", por el cual las reglas aplicables a la prestación de estos servicios deben ser las de país donde el proveedor esté establecido".

Además prohíbe las prácticas comerciales abusivas que obligan a los consumidores a comprar servicios que no han sido solicitados siendo más estrictos en los que a llamadas telefónicas y correos electrónicos no solicitados se refiere. Así mismo, regula también el derecho de los clientes a rechazar un contrato "sin penalización" en un plazo corto de tiempo (entre 14 y 30 días dependiendo del servicio financiero del que se trate) si se firmó antes de conocer la totalidad de las claúsulas.

Las autoridades españolas se defendieron asegurando que ya habían trasladado a la legislación nacional los aspectos relacionados con los seguros privados mientras que la adaptación para el resto estaba en curso. Sin embargo, el Tribunal de Bruselas no lo ha visto así y ahora obliga a España a pagar además las costas del proceso.

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